La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) no se elimina, solo se transforma para hacer eficaz la investigación de los delitos contra las mujeres y las niñas.

En el pleno del Senado de la República se afirmó por parte de algunas senadoras y senadores que no se garantizaba una fiscalía especializada para la investigación de los delitos cometidos en contra de las mujeres dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, lo que es completamente falso.

A continuación se realiza un comparativo de cómo se encuentra en la estructura la actual Procuraduría General de la República y el modelo que se encuentra en el dictamen aprobado.

 

PGR

FISCALÍA GENERAL DEL A REPÚBLICA

COMENTARIOS

 

-La FEVIMTRA no se encuentra en la Ley Orgánica de la PGR, su creación fue mediante acuerdo del procurador:

 

– Con el acuerdo A/003/006 del 16 de febrero de 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres (Fevim).

 

-Mediante el acuerdo A/024/08 del 31 de enero de 2008 la Fevim se transforma en  Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada

 

 

Se crea por Ley una Fiscalía de protección de los derechos humanos de las mujeres y una Fiscalía de investigación de trata de personas, en el artículo 14.

 

 

1. Se reconoce la importancia que tiene la investigación de los delitos cometidos en agravio de las mujeres, pero además se entiende la especificidad y especialización que requiere.

 

Por ello, se crean dos fiscalías: la de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y la de Trata de Personas.

 

Además por primera vez, estas fiscalías no estarán creadas por un acuerdo, garantizando así su permanencia.

 

 

 

Organicamente la FEVIMTRA depende de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención de Delito y Servicios a la Comunidad

 

De acuerdo al artículo 14 de la ley:

 

La Fiscalía de Derechos Humanos tendrá a su cargo las fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas fiscalías órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.

 

 

El nivel jerárquico que tendrán las fiscalías de Protección de los derechos humanos de las mujeres y la trata de personas es el mismo que tiene actualmente la FEVIMTRA.

 

 

Este comparativo evidencia el desconocimiento de algunas senadoras y senadores que usaron como pretexto la supuesta desaparición de FEVIMTRA para obstaculizar y cuestionar un proyecto que promueve un nuevo modelo de procuración de justicia para el país.

 

La actual PGR no funciona y se necesitaba un cambio radical. Por señalar algunos números, la FEVIMTRA entre el año 2016-2017 investigó únicamente un caso de feminicidio, para el informe presidencial 2018 ni siquiera se desglosó la información sobre sus resultados en materia de investigación. En cuanto a los servicios de refugio especializado en materia de trata, de acuerdo al 6º informe de gobierno, la FEVIMTRA se brindó protección y atención a 36 víctimas y realizó 180 dictámenes en materia psicológica y trabajo social. Estas cifras resultan ser absolutamente mediocres en un contexto como el de México.

 

En el proyecto que se aprobó no se iba a trasladar el modelo de FEVIMTRA, se requería de una nueva instancia que sí investigue y cumpla con el objetivo que se espera: garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.

 

Por ello, en el dictamen aprobado el jueves 15 de noviembre, no solo se fortalece la investigación de los delitos cometidos en agravio de las mujeres, sino que establece la creación de la Unidad de Género, la cual tendrá como principal objetivo la transversalización de la perspectiva de género al interior de la institución.

 

Además, en este nuevo modelo de fiscalía se establece como uno de sus principios que regirán toda su actuación: la perspectiva de género, interculturalidad, derechos humanos, perspectiva de niñez, etcétera (artículo 3).

 

Se señala que los órganos fiscales deberán en su actuación incorporar los estándares de perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales (artículo 9 fracción XV).

Se establece que las y los fiscales deberán en el trato con víctimas garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal.

 

La perspectiva de género es una visión transversal que deberá regir en la nueva Fiscalía General de la República. Además el marco de protección para las mujeres se amplía, porque no solo las nuevas fiscalías podrán investigar casos de violencia, sino que el catálogo de delitos que podrá conocer será más amplio, dejando de estar limitada solo a aquellos relacionados con la violencia.

 

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